viernes, 13 de abril de 2012

Karolina U. Obligaciones y Contratos

Que es la Obligación?
·  Obligación es lo que tiene una persona para dar o cumplir a otra persona esta palabra proviene del latín ob-ligare  que significa atar, dejar ligado. Es una situación en cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo. Se utiliza como sinónimo la expresión deber.
·  La Obligación es un vínculo jurídico entre persona determinada. Que una se encuentra con la otra en la necesidad de dar.

Las obligaciones tienen los caracteres siguientes:
1.    Vinculo Jurídico.
2.    Vinculo que coloca a una persona en la necesidad.
3.    Vínculo entre personas determinadas y tiene por objetivo algo terminado.
Las obligaciones tienen tres elementos:
1.    El Sujeto activo- Acreedor: Es la persona que exige algo a otra persona.
2.    El Sujeto pasivo- Deudor: Es la que está obligada a la necesidad de dar, hacer o no hacer algo.
3.    El Objeto debido: Prestación.
Según el artículo 1346 de nuestro Código Civil las Obligaciones nacen:          
 Artículo 1346: Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y casi contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervengan cualquier género de culpa o negligencia.
Las fuentes de las obligaciones son los hechos que las producen y esta fuentes se reconocen como
1.    Contratos
2.    Cuasicontrato
3.    Delito
4.    Cuasidelito
5.    La ley

1.    Contratos: Es la fuente más perfecta de las obligaciones, puede definirse como  una convención generadora y es la voluntad de los contratantes la que le da vida las obligaciones y les señala su alcance
Ejemplo:
·         Una Compra Venta
·         Un Contrato de trabajo
·         Un Contrato de Alquiler.


2.    Cuasicontrato: Es un contrato que casi reúne los elementos característicos de un contrato perfecto, no existe el total acuerdo de las voluntades para celebrarlo puede definirse hecho de voluntario, licito y no convencional.
Según nuestro código civil en el artículo 2197
Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero, y a veces una obligación recíproca entre los interesados
Hay tres principales Cuasicontratos: Artículo º 2198
      ·         LA AGENCIA OFICIOSA
·         EL PAGO NO DEBIDO
·         LA COMUNIDAD DE BIENES
Ejemplo
·         La gestión de negocios.
·         El pago de lo indebido

3.    Delitos: Es la fuente de obligaciones porque los hechos o actos que producen efectos jurídicos en Derecho Penal también se desdoblan en una responsabilidad civil que la víctima puede exigir como reparación del daño sufrido.
Ejemplo:
·         Homicidio.
·         Parricidio
·         robo

4.    Cuasidelito: Esta clase de acciones u omisiones también originan una obligación para su autor estos hecho ilícito son cometido sin mala intención por lo que necesario genera la obligación de repararlo.
Ejemplo
Son los que tiene menor pena
·         Negligencia
·         Impericia
·         Falta de reflexión

5.    La ley: son obligaciones legales en virtud de que establece los casos en que un sujeto se obliga precisamente por disposición de la misma.

Ejemplo:
·         Las obligaciones alimenticias de los padres
·         Entre Conyugues
·         Los dueños de propiedades

Diferencias de las Obligaciones Civiles y Mercantiles

 No hay una teoría independiente o más clara de las obligaciones mercantiles; en todo lo fundamental, como concepto, modalidades, validez e invalidez, nacimiento y extinción, las obligaciones mercantiles se rigen por las mismas disposiciones que las obligaciones civiles, en consecuencia al tratar de las obligaciones mercantiles solamente se consideran aquellos aspectos diferentes por la naturaleza propia del derecho mercantil.
 
Diferencias
Las obligaciones Mercantiles se dicen ser onerosas de conformidad a lo establecido en el Articulo 946 del Código de Comercio; contrario Sensu, las obligaciones civiles, pueden ser gratuitas u onerosas, Articulo 1311 del Código Civil. Un ejemplo de ello es: que no existe donación mercantil ni comodatos mercantiles, el crédito mercantil siempre produce intereses, el mandato mercantil siempre da derecho al mandatario a cobrar el pago correspondiente. Esta característica nace de la naturaleza misma del comercio que es una actividad económica que tiene por objeto rendir utilidades a quien la preste.
Obligaciones mercantiles deben de cumplirse con la diligencia de un buen comerciante en negocio propio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 947 del Código de Comercio; las obligaciones civiles, deben de cumplirse como un buen padre de familia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 inciso 4 del Código Civil.
 
En el derecho Mercantil solamente deben de ser solemnes los contratos que el mismo Código de Comercio y las leyes Especiales establezcan de conformidad a lo establecido en el Artículo 948 del Código de Comercio, en los contratos civiles los contratos pueden ser real, solemne y consensual, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1314 del Código Civil.
En las obligaciones del Derecho Mercantil se reconocerá el término de gracia o de cortesía, de conformidad a lo establecido en el Artículo 950 del Código de Comercio, en las obligaciones civiles, no se reconoce el término de gracia o de cortesía de conformidad a lo establecido en el Artículo 1363 del Código Civil.
Por la seguridad que debe darse al público en todas las relaciones mercantiles, la solidaridad se presume en lo mercantil; es decir, que toda obligación mercantil suscrita por varias personas es solidaria a menos que se parte lo contrario.
 
En las obligaciones civiles la solidaridad debe pactarse expresamente, pues si no se pacta, cada obligado responde únicamente de su cuota; en lo mercantil la solidaridad es la regla; cuando no se quiere que exista solidaridad en una obligación suscrita por varias personas es necesario derogarla por pacto.
En cuanto a materia civil se otorga un interés legal fijado por la ley en forma anual; en materia mercantil dadas las fluctuaciones correspondientes del mercado, no es posible fijar una tasa determinada de interés legal; en vista de ello la única solución posible es la de que se fije periódicamente por alguna autoridad que tenga la capacidad suficiente de apreciar las condiciones propias del mercado; la periodicidad tampoco puede determinarse por la naturaleza incierta de las fluctuaciones por lo que deberá quedar a criterio prudencial de la autoridad encargada de fijar la tasa.
Solamente serán aquellos contratos que sean declarados tales en la ley aplicable, son celebrados en el extranjero en la ley del lugar de la celebración.
Siempre que la exigibilidad de una obligación haya quedado a voluntad del acreedor, el deudor tiene derecho a exigir que se fije judicialmente plazo. En lo civil el derecho a pedir que el juez fije el plazo para el cumplimiento de una obligación nace de la circunstancia de o haberse señalado este en el texto del contrato respectivo y de la de que del mismo texto aparezca que se quiso dar algún termino al deudor; en todo caso no habiendo plazo señalado en el contrato la obligación es exigible al día siguiente si es ejecutiva o dentro de 10 días siguientes si es ordinaria.
 
En consecuencia las disposiciones mercantiles implican una modificación de las disposiciones civiles correspondientes.
La mora del acreedor puede presentarse en dos ocasiones:
a) cuando sin motivo justo se niega a recibir el pago que se le ofrece, judicialmente o notarialmente si el objeto de la obligación consistente en la entrega de bienes muebles que se debe verificarse en el domicilio del acreedor, el ofrecimiento debe ser real o sea acompañado de las cosas que se deben, en cualquier otro caso, bastara el requerimiento de recibir , hecho con las formalidades indicadas al principio de este ordinal .
b) cuando no realice los actos necesarios para que el deudor pueda cumplir su obligación, como cuando se le debe una maquinaria instalada y el acreedor no pone la condición necesaria del lugar en que debe instalarse.
 
Un punto muy importante es que siempre que el acreedor caiga en mora de recibir, el deudor se podrá liberar en cualquiera de las formas siguientes:
Consignando lo adeudado en el juzgado correspondiente
Depositando las cosas adeudadas, si se tratare de dinero o títulos valores en un banco y si se trataré de otra clase de bienes en un almacén de depósito.
Todas las empresas mercantiles son responsables del dolo o culpa imputable a la persona de su titular o a las personas que utilice ocasionalmente en el cumplimiento de las obligaciones propias de su giro, esta responsabilidad no pude eludirse por pacto entre las partes.
Por regla general o deber general en lo mercantil el acreedor goza del derecho de retención para garantizarse del pago de créditos vencidos a su favor sobre bienes de su deudor que tenga lícitamente en su poder de los que pudiere disponer por medio de títulos valores representativos si se ha hecho uso del derecho de retención, la transmisión de los bienes hecha por el deudor a favor de terceros no afectan este derecho.
 
También podrá el acreedor hacer uso del derecho de retención de créditos no vencidos en caso de quiebra, suspensión de pagos o concursos del deudor, pero si estas son provenientes de la enajenación, reparación o conservación de los bienes retenidos.
Cuando existen obligaciones mercantiles entre comerciantes, el acreedor tiene derecho a librar letras de cambio a cargo de su deudor hasta por el importe del crédito, salvo que se haya pactado expreso en contrario; si el librado acepta las letras tiene derecho a abonar el importe de cada una de ellas desde el momento de su aceptación a la cuenta que adeuda al librador.
Siempre el acreedor moroso deberá al acreedor los intereses acordados o en su defecto los intereses legales, estos intereses se consideran como equivalentes a los daños y perjuicios; si se adeuda cosa cierta los intereses se calcularan sobre su estimación, y esta estimación se hará de acuerdo con el convenio celebrado entre las partes o no habiendo será el precio que la cosa tenga al momento de del día del vencimiento.
 
En cuanto a la prescripción extintiva de las acciones en materia mercantil se rige por las mismas reglas que en materia civil, salvo que los plazos son mucho más cortos, debido a la necesidad que tiene el comercio de una mayor rapidez en sus operaciones, lo que implica establecer un periodo más corto la estabilidad de sus relaciones. En consecuencia la prescripción se interrumpe de la misma forma que la prescripción civil, puede sanearse por reconocimiento del deudor o pacto celebrado entre partes y no puede decretarse de oficio sino que tiene que ser alegada por el deudor.
La caducidad procede de pleno derecho y consiste en la invalidación de la obligación, por no haberse llenado dentro del plazo correspondiente, requisitos indispensables para la conservación de las acciones.
 
En consecuencia la caducidad debe decretarse de oficio porque la obligación caducada ha dejado de existir de pleno derecho.
Las obligaciones civiles siempre exigen que la solidaridad sea expresamente acordada, en algunas obligaciones comerciales como las bancarias, la solidaridad se presume.
Las obligaciones civiles permiten la existencia de la rescisión por causa de la lesión, las obligaciones comerciales no las reconocen.
Las obligaciones comerciales o mercantiles tienen como fuente esencial a la costumbre comercial, las obligaciones civiles a la ley salvándose las reglas de interpretación de los contratos.
 
 
http://soraweb.uphero.com/contenido_3.html#3.1
http://apuntesingenierialegal.blogspot.com/2009/03/diferencias-entre-obligaciones-civiles.html


Contrato Electrónico
Hoy en día no cabe duda que la tecnología ha convertido y facilitado muchas maneras y formas de trabajo, como por ejemplo lo que es el contrato electrónico.
 
El contrato electrónico, se entiende como una venta online, esto es, vender y comprar productos y/o servicios a través de la Web.
Los productos comercializados, pueden ser productos físicos (viajes, teléfonos móviles consultas legales online…), o productos digitales (imágenes, sonidos, bases de datos, software…).
Pero el comercio electrónico, en un sentido amplio, incluye todas las actividades que se realizan antes, durante y después de la venta.
El contrato electrónico facilita al comprador hacer su compra mas fácil y rápido.
 
En estas actividades, incluyen publicidad, negociación entre vendedor y comprador, formalización del contrato, atención al cliente antes y después de la venta.
El contrato electrónico, cuenta con unas normas que le son aplicables y cuyo fin fundamental es la protección del consumidor. Dichas reglas se son cumplidas por la seguridad del cliente como comprador, todo vendedor debe asegurar su venta con fines legales y los permisos sugeridos para lograr un contrato electrónico de éxito.
 
El Contrato Electrónico se define en la LSSICE
como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.
El contrato electrónico es un facilitador actual que permite al usuario hacer compras mas cómodamente y eficaz, sin perdida alguna, siempre que se respeten las leyes de manejo permitidas por el contrato electrónico.
 
Conforme a esta definición, podemos señalar las características básicas del contrato electrónico:
Contratos celebrados a distancia: No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato.
Son contratos concluidos a través de redes telemáticas: oferta y aceptación por medios electrónicos.
No hablaríamos de contrato electrónico, si la oferta no se hace por medio electrónico.
 
La contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser; ON LINE y OFF LINE:
La Contratación Directa u ON LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red) y se hace de una manera segura sin ningún tipo de piratería.
Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador …
 
La Contratación Indirecta u OFF LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red, y se espera un poco mas de tiempo que la contratación on line, Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio. La contratación of line es poco mas tardía ya que algunas cosas como el pago del articulo es fuera del trato on line.
 
Estos son los Requisitos básicos para la existencia del contrato electrónico.
La contratación electrónica que nos ocupa puede ser calificada como civil o mercantil. Los requisitos esenciales que deben concurrir para que exista un contrato electrónico civil, conforme al art 1261 Código Civil son:
Consentimiento de las partes contratantes.
Objeto cierto, posible y determinado (o determinable) materia del contrato.
Causa de la obligación que se establezca.
Forma, cuando ésta es exigida de la forma “ad solemnitatem”.
El consentimiento. Es el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato.
Las cosas ilegales no van dentro de este contrato ya que se establecen normas y reglas para realizar dicho contrato y cada objeto debe ser expuesto ante todo público.
 
El consentimiento puede estar viciado (siendo causa de nulidad del contrato), no se puede tener consentimiento fuera del contrato ya que el contrato ya se ha establecido y ha aceptado las normas de ello. si se presta por error, bajo violencia, intimidación o dolo (engaño).
El Objeto. No pueden ser objeto de contrato, las cosas o servicios imposibles. El objeto del contrato debe ser una cosa determinable.
La Causa. Los contratos sin causa no producen efecto alguno. La causa ha de ser lícita, es decir, no contraria a la ley o a la moral.
Validez y eficacia.

 
http://convelia.com/contrato-electronico-definicion-y-validez




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